COLEGIO DOMINICANO DE
PSICÓLOGOS (CODOPSI)
El Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
presenta el conjunto de principios éticos que regulan la práctica de la
psicología en la República Dominicana, conforme a la Ley No. 22-01, de fecha
1ro. de febrero del año 2001, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la
profesión de psicólogo.
Los principios éticos que conforman este Código
de Ética y Disciplina fueron elaborados por una Comisión designada por el
Comité de Estructuración. El presente Código fue conocido y aprobado
en sesiones de Asamblea realizadas desde el 28 de octubre de 2001 hasta el 12
de enero de 2002.
El Código de Ética y Disciplina del CODOPSI
provee a los profesionales de la psicología los principios éticos que le
permitan conducirse y enfrentar situaciones de su competencia, procurando
siempre el bienestar y la protección de los individuos y de los grupos con
quienes interrelacionan en su quehacer profesional.
El presente Código de Ética y Disciplina se basa
en el Código de Ética de la Asociación Dominicana de Psicología, Inc. (ADOPSI),
el cual fue aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 25 de marzo al
9 de abril del año 1980.
Art. 1. Todos/as los/as psicólogos/as deben estar provistos/as
del exequatur correspondiente, tal como lo prevé la Ley No. 111, sobre
ejercicio profesional, y la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de
Psicólogos (CODOPSI), en su artículo 3 y sus párrafos.
Párrafo I. Los/as estudiantes que estén cursando asignaturas que les
requieran desempeñar la función de psicólogo/a sólo podrán hacerlo bajo la
supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente
registrado en el CODOPSI de la institución académica superior que otorgue, por
lo menos, el título de Licenciado en Psicología. En esas
circunstancias, los estudiantes se regirán por este Código, siendo dichas
partes (estudiante, supervisor e institución), susceptibles de las sanciones
correspondientes frente a violaciones al mismo.
Párrafo II. Los egresados pendientes de título
y/o exequatur sólo podrán desempeñar la función de psicólogo/a bajo la
supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente
registrado/a en el CODOPSI. En esas circunstancias, ambas partes se
regirán por este Código y serán igualmente susceptibles de las sanciones
correspondientes frente a violaciones al mismo.
Art. 2. Los/as psicólogos/as no deben denigrar a otros
profesionales ni hacer uso de aspectos de su vida privada que puedan ir en
detrimento de su prestigio.
Art. 3. Los/as psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni
procedimientos en las que no estén debidamente entrenados. Debe
reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y referir su cliente
o paciente a colegas de la misma u otra profesión, cuando el caso lo requiera,
a la mayor brevedad.
Art. 4. Los/as psicólogos/as deben denunciar al CODOPSI a
cualquier persona que ejerza la psicología sin cumplir con los requisitos
establecidos por las leyes que rigen la materia y por el presente Código.
Art. 5. Los/as psicólogos/as no deben ofrecer sus servicios
profesionales a ninguna persona, a sabiendas de que está recibiendo asistencia
profesional de otro colega. En casos de extrema necesidad, en
ausencia del/la psicólogo/a a cargo, deberá prestarle sus servicios hasta tanto
regrese el titular, comunicándole de inmediato su intervención al primero.
Art. 6. El/la psicólogo/a no debe prolongar su intervención
profesional innecesariamente. La intervención sistematizada debe de
estar en consonancia con el progreso del cliente o paciente.
Art. 7. El/la psicólogo/a que participe en situaciones de
conflicto frente a segundas y terceras personas debe definir la naturaleza y
dirección de sus responsabilidades, así como mantener informadas a las partes
sobre su posición.
Art. 8. El/la psicólogo/a debe llevar un
registro preciso, claro y objetivo de la labor profesional que realiza.
Art. 9. La información que aparezca en el
directorio telefónico y/o en anuncios debe limitarse a: nombre; dirección;
número de teléfono; el más alto grado académico obtenido en el área de la
psicología; áreas de especialidad; servicios profesionales que ofrece; y
horario de oficina.
Art. 10. Cuando el/la psicólogo/a, en su
condición de tal, participe o aparezca públicamente en promociones comerciales
donde se recomiende el uso o compra de artículos, productos o servicios debe
tomar en cuenta su responsabilidad moral y social ante la comunidad, a fin de
prevenir situaciones que puedan general trastornos de comportamiento.
Párrafo: Cuando el/la psicólogo/a labore en
los medios de comunicación debe estar igualmente consciente de su
responsabilidad moral y social ante la comunidad.
Art. 11. Cuando el/la psicólogo/a deba evaluar el trabajo
profesional de un colega, a solicitud de un organismo o autoridad competente,
está obligado a rendir un reporte escrito verídico y objetivo.
Art. 12. Toda declaración, pública o privada que haga un
psicólogo/a en su condición de tal, debe caracterizarse por su claridad,
precisión y objetividad.
Art. 13. Cuando se ofrece información a personal no
especializado acerca del uso de procedimientos y técnicas psicológicas debe
especificarse que dicha información sólo deberá ser utilizada por personas
debidamente entrenadas en ellos.
Art. 14. Cuando el/la psicólogo/a participe en comisiones,
jurados u otras actividades públicas deberá conducirse en consonancia con los
principios éticos y la conducta moral de la comunidad social y de este
Código. Deberá rechazar su participación cuando considere que su
presencia puede confundir al publico con relación a la imagen de la psicología
y del/la psicólogo/a.
Art. 15. Es responsabilidad del psicólogo/a mantener bajo
estricta confidencia los datos que pueda obtener como resultado de su actividad
profesional.
Párrafo: Cuando se utilicen técnicas que incluyan observadores
externos (por ejemplo: uso de la Cámara de Gesell), los/as psicólogos/as a
cargo deberán velar por la confidencialidad de la información
obtenida. La violación a la misma será responsabilidad de ambos.
Art. 16. La información que el/la psicólogo/a obtenga como
resultado de su actividad profesional, será considerada confidencial y sólo
podrá ser revelada cuando exista el consentimiento escrito de la persona que
origina dicha información. Sólo podrá ser revelada, sin
autorización, a familiares, profesionales o autoridades competentes cuando
exista un peligro inminente para el individuo o para terceros.
Art. 17. El/la psicólogo/a debe planificar la guarda de los
registros y datos obtenidos como resultado de su ejercicio profesional para
mantener la confidencialidad, en caso de retiro, incapacidad o muerte.
Párrafo: En caso de incapacidad o muerte del profesional, el Consejo
de Ética y Disciplina del CODOPSI asumirá la custodia y administración de los
archivos pertenecientes al mismo, garantizando de esta manera, la protección de
dicha confidencialidad. Al cabo de cinco años, esta información será
destruida por dicho Consejo, salvo que la legislación vigente en ese momento
dictamine otra medida.
Art. 18. En caso de que el/la psicólogo/a necesite hacer una
consulta a otro colega, deberá mantener en confidencia la identidad del
paciente o cliente. El/la psicólogo/a consultado/a debe mantener los
mismos criterios de confidencialidad.
Art. 19. La información recibida por un/a psicólogo/a de una
tercera persona sobre un cliente o paciente sólo deberá ser transmitida al
cliente o paciente con la autorización expresa del informante.
Art. 20. En la presentación de casos y en la divulgación de los
resultados de investigaciones, la información deberá ofrecerse de manera
objetiva y sin presentar datos que permitan la identificación de los clientes,
pacientes o participantes.
Art. 21. El/la psicólogo/a debe limitar su ejercicio
profesional a las necesidades reales del cliente o paciente.
Párrafo: El/la psicólogo/a no debe aprovechar las
circunstancias de los clientes o pacientes en relación a los trabajos a
realizar ni las situaciones personales para exigir condiciones de trabajo
especiales ni remuneraciones superiores a las que habría obtenido en condiciones
normales ni fomentar la dependencia.
Art. 22. Al inicio de su intervención, el/la psicólogo/a debe
informar a sus clientes o pacientes la finalidad, limitaciones y alcances de
sus servicios profesionales. En caso de que haya algún riesgo
físico, emocional o de otra índole, deberá poner a sus clientes o pacientes al
tanto de la situación.
Art. 23. El/la psicólogo/a debe dar a conocer el monto de sus
honorarios profesionales desde la primera sesión de trabajo, así como un
estimado del número de sesiones que requerirá su intervención. En
caso de que los honorarios sean globales, deberá informarlo antes de
desarrollar sus actividades.
Art. 24. Los/as psicólogos/as deben evitar las insinuaciones,
contactos o relaciones de naturaleza sexual con clientes o pacientes, por ser
considerados altamente ofensivos a la ética profesional. En el caso
de riesgo de violación de este artículo, el/la psicólogo/a debe descontinuar la
relación profesional y referir el caso a otro/a psicólogo/a.
Art. 25. El/la psicólogo/a debe respetar el campo de otra
profesión, no invadiendo el mismo ni usurpando funciones que no le
corresponden. Al trabajar en equipos multidisciplinarios, el/la
psicólogo/a debe limitarse a su área específica de trabajo.
Art. 26. El/la psicólogo/a debe colaborar con las instituciones
que desarrollen actividades relacionadas con la psicología, con el fin de
contribuir a la proyección de la psicología y del CODOPSI.
Art. 27. El/la psicólogo/a no debe fomentar conflictos ni
tensiones con profesionales ni clientes o pacientes, que puedan ocasionar
detrimento de la clase. En caso de que el psicólogo tenga conflictos
profesionales con otros psicólogos, profesionales de otras áreas, no profesionales
que ejerzan, clientes y/o pacientes, debe canalizarlos a través del
CODOPSI.
Art. 28. El/la psicólogo/a debe fomentar el respeto
irrestricto a los derechos humanos y denunciar cualquier violación a los mismos.
Art. 29. El/la psicólogo/a debe acatar los principios
profesionales y éticos en la práctica de la psicología para así evitar que las
técnicas y métodos psicológicos puedan ser utilizados en perjuicio de los
derechos humanos.
Art. 30. Todo/a psicólogo/a debe evitar la
complicidad activa o pasiva, directa o indirecta en acciones que violen los
derechos inalienables de las personas.
Art. 31. El/la psicólogo/a debe rechazar su participación
en actos de represión o tortura.
Capítulo VII
Art. 32. Los materiales de evaluación psicológica deben estar
bajo el estricto control de psicólogo psicólogos/as, orientadores/as o técnicos
en psicometría. El uso y la aplicación de los mismos deben ser
realizados por profesionales debidamente entrenados en el manejo especifico de
ella, de acuerdo a la clasificación siguiente:
Categoría A: Las pruebas estructuradas de inteligencia,
intereses y hábitos de estudios, entre otras, deben ser aplicadas e
interpretadas por psicólogos/as, orientadores/as o técnicos en
psicometría. Ejemplos: Otis, Kuder, PIP.
Categoría B: Las pruebas estructuradas para la
evaluación neuropsicológica, de la personalidad, la conducta y el aprendizaje
deben ser aplicadas e interpretadas solamente por psicólogos/as. Ejemplos:
Escalas Wechsler, Bender, Woodcock-Johnson, 16 FP, MMPI, Millon Test.
Categoría C: Las pruebas proyectivas deben ser
aplicadas e interpretadas solamente por psicólogos/as
clínicos/as. Ejemplos: TAT, Rorschach, CAT, Pata negra.
Art. 33. Cuando se informa al cliente o paciente, a sus
familiares o a profesionales de otras áreas sobre una evaluación psicológica
solo deberá darse una interpretación de los resultados que sea comprensible a
la persona a quien va dirigida.
Párrafo. Cuando se informa a un/a psicólogo/a sobre una
evaluación psicológica realizada a un cliente o paciente se debe incluir los
resultados y la interpretación de los mismos.
Art. 34. Las pruebas psicológicas a ser publicadas deberán
ofrecerse sólo a editores especializados que los manejen de una manera
profesional y que controlen su distribución; y se deben incluir todos los datos
relativos a su tipificación, validez, confiabilidad y formas de uso.
Art. 35. La distribución, venta y uso del material psicométrico
debe ajustarse estrictamente a lo previsto por la Ley No. 22-01 que crea el
Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y regula el ejercicio de la
profesión de psicólogo en la República Dominicana y por la ley de derecho de
autor vigente en el país.
Art. 36. La distribución, venta y adquisición de material
psicométrico debe estar restringida a las personas e instituciones debidamente
autorizadas por el CODOPSI.
Párrafo. Cuando la solicitud de adquisición de dicho material
sea hecha por una institución, deberá estar acompañada de documentación
probatoria de que en la misma existe personal calificado para utilizar tales
pruebas y que el mismo se responsabiliza de su uso y supervisión adecuados.
Art. 37. El Tribunal Disciplinario y el Tribunal Superior
del CODOPSI, podrán recomendar las sanciones siguientes, de acuerdo a si el
tipo de falta cometida es leve, grave o muy grave[1]:
a) Advertencia
b) Amonestación privada
c) Amonestación pública
d) Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI
e) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión
temporal de su exequatur
f) Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación
definitiva de su exequatur.
Párrafo I. Se consideran faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas por
el CODOPSI sobre la documentación profesional (título, exequatur y registro en
el CODOPSI) y su colocación en lugar visible de su área de trabajo.
b) La desatención a los requerimientos de informes
y otros documentos que hagan el CODOPSI, instituciones y/o personas a las que
las leyes así le amparen.
c) La falta de respeto a los demás colegas, siempre
que las ofensas no trasciendan al ámbito público.
d) La infracción del secreto profesional en el
ámbito de consulta con colegas, con perjuicio para terceros.
e) El incumplimiento de las normas sobre la
publicidad profesional.
Párrafo II. Se consideran faltas graves:
a) La acumulación de tres o más sanciones leves en
el período de un año.
b) La infracción del Código de Ética y Disciplina
del CODOPSI.
c) Las ofensas a los colegas que trasciendan al
ámbito público.
d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, la
dignidad y el prestigio de la profesión y/o del CODOPSI.
e) La infracción del secreto profesional que
trascienda al ámbito público, con perjuicio para terceros.
f) La emisión de informes y/o expedición de
certificados faltando a la verdad.
g) Los actos que supongan competencia profesional
desleal contra los colegas.
h) El incumplimiento de los deberes que
correspondan a los cargos electos en los organismos del CODOPSI.
i) La infracción de las normas éticas establecidas
en el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
Párrafo III. Se consideran faltas muy graves:
a) La reiteración de alguna de las faltas graves
que se hubieren cometido durante el año siguiente a su corrección.
b) Cualquier conducta que corresponda a delitos
dolosos, en materia profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas
durante el ejercicio profesional.
Art. 38. El presente Código aplica a todos/as los/as
psicólogos/as, colegiados o no, que ejerzan la profesión en la República
Dominicana.
Art. 39. El/la psicólogo/a y el CODOPSI deben procurar por
todos los medios legales a su disposición, que el presente Código sea respetado
por todos los profesionales de la psicología que ejerzan en el país.
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